Herederos podrán cobrar el fondo que se ha acumulado a través de un testamento o mediante sucesión intestada, en caso no existieran beneficiarios.
Los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no benefician únicamente al aportante cuando llega el momento de su jubilación, ya que también pueden servir como soporte en caso el afiliado fallezca y no cuente con beneficiarios. Esto puede realizarse a través de la modalidad de herencia.
En ese sentido, Profuturo AFP informa que, según la normativa vigente, luego de haber transcurrido 90 días calendario desde el deceso del afiliado y de no haberse presentado ningún beneficiario (cónyuge o conviviente, padres o hijos que reúnan las condiciones necesarias), los herederos pueden presentar los documentos requeridos para iniciar el trámite de herencia.
Además, Profuturo AFP recuerda que en caso el afiliado tenga su bono de reconocimiento por cobrar, este también se incluye en la herencia. Este bono es un documento que reconoce los aportes que el afiliado ha realizado en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) una vez que se afilia al SPP.
- El cónyuge o concubino.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos de cualquier edad acreditados como inválidos o con habilidades diferente, según el Dictamen de Invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC.
- Los hijos mayores de 18 años que sigan de forma ininterrumpida estudios hasta la culminación de estos, teniendo como límite los 28 años.
- Padres mayores de 60 años y/o madres mayores de 55 años dependientes económicamente del afiliado.
- Padres acreditados como inválidos, según el Dictamen de Invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC.
Según la normativa vigente, si el afiliado fallecido cuenta con beneficiarios, estos tienen el derecho de solicitar su pensión de sobrevivencia con el fondo del afiliado. Asimismo, si estos se encuentran dentro del testamento, prevalece su rol de beneficiario.
Los herederos son las personas que figuran en el testamento del afiliado. En caso no existiera este documento, se heredarán los fondos mediante sucesión intestada.
Es la sucesión hereditaria del aportante fallecido, dispuesta por la ley a falta de testamento o porque el existente ha sido declarado nulo o inválido. Este documento puede ser tramitado a través de un notario o juez por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar el fondo de pensiones del afiliado fallecido.
- Copia simple del Documento de Identidad (DNI) vigente con estado civil actual de cada uno de los herederos. Debe ser el último emitido por RENIEC.
- Copia legalizada notarialmente de la Declaratoria de Herederos o Sucesión Intestada otorgada por SUNARP (vigencia 6 meses).
- En el caso de padres herederos, presentar una Declaración Jurada de No dependencia económica con firmas legalizadas notarialmente.
Y en caso aún no se haya registrado el fallecimiento del afiliado en la AFP, también deberá presentar:
- Acta de defunción del afiliado.
- Certificado médico de defunción del afiliado.
- Atestado policial (si el fallecimiento ocurrió en un accidente).
Es importante que los datos personales tanto del afiliado fallecido como los del heredero (nombres, apellidos y el número de su DNI) coincidan con los documentos presentados, ya sean actas de matrimonio, partida de nacimiento, testamento y otros documentos necesarios.
Por seguridad y comodidad de las personas que realizan el trámite de herencia, Profuturo AFP ha puesto a disposición una agencia virtual en donde se puede registrar la solicitud junto con toda la documentación requerida. Para ello, deben ingresar al siguiente enlace https://enlinea.profuturo.com.pe/agenciavirtual/#/y seleccionar la opción No soy Afiliado de Profuturo, opción Herencia.
- Astrid Balarín
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