¿Cómo retirar hasta el 25% de tu fondo de AFP para comprar u amortizar una vivienda?

Este beneficio está destinado a quienes adquieren su primer inmueble y necesitan disponer de parte de su fondo previsional para alcanzar el sueño de la casa propia o amortizar el crédito hipotecario que ya habían solicitado para este primer inmueble.

Desde junio del 2016 entró en vigor la Ley N° 31017 que permite a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, disponer de hasta el 25% de su fondo acumulado con el fin de pagar la cuota inicial o amortizar el crédito hipotecario de su primer inmueble, lo que constituye una ayuda importante para conseguir el sueño de la casa propia.

Con ese fin, Profuturo AFP informa que, en cualquiera de las dos situaciones descritas, debemos recordar que se trata únicamente de un crédito hipotecario que el sistema financiero le ha otorgado al afiliado.

Asimismo, es indispensable que, en cualquiera de ambos casos, el crédito sea otorgado a través de una entidad financiera del sistema autorizada por la SBS, como son los bancos, financieras, y/o caja rural de ahorro y crédito; caja municipal de ahorro y crédito, empresas de desarrollo de la pequeña y microempresa, cajas municipales de crédito popular y/o cooperativas de ahorro y crédito.

La única restricción para acceder a este retiro es que el afiliado tenga otra u otras propiedades registradas a su nombre o que sea copropietario en 50% o más de un inmueble que está o podría estar inscrito en Sunarp. Además, este beneficio no aplica para la refacción de casas, compras de terreno o locales comerciales.

REQUISITOS

Profuturo AFP detalla los requisitos para iniciar el trámite que permita acreditar si tienes propiedades y cómo hacer las gestiones ante la entidad financiera con el fin de obtener el crédito hipotecario.

  • Debes solicitar a la SUNAT el reporte de búsqueda de índices por nombre. Este documento es importante porque acredita que se trata de tu primer inmueble. Algunas entidades financieras se hacen cargo de solicitar este reporte.
  • Debes descargar tu último estado de cuenta de tu fondo previsional. En el caso de Profuturo, lo puedes realizar ingresando desde tu zona privada en nuestra página web: www.profuturo.pe
  • Ambos documentos deberás presentarlos en la entidad financiera que te está otorgando el crédito hipotecario. Ellos evaluarán y validarán tus documentos y si todo está conforme, y en un plazo de aproximadamente 15 días te otorgarán el documento de pre conformidad.
  • Debes consultar a tu entidad financiera si ellos presentarán directamente este documento con tu AFP. En el caso de Profuturo, trabajamos directamente con los bancos: Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank y BANBIF; es decir, estas entidades financieras inician directamente el proceso con Profuturo y se coordinará el abono del monto solicitado si todo se encuentra de forma correcta.
  • Si tu entidad financiera no realiza el trámite de forma directa, entonces debes presentar dicho documento a tu AFP. En el caso de Profuturo AFP, nuestros clientes solo deben ingresar a nuestra Agencia Virtual en prf.pe/AgenciaVirtual, elegir el trámite “Retiro 25% - Primer Inmueble” y adjuntar el documento. A partir de este momento, Profuturo coordinará directamente con la Entidad Financiera.

En ambos casos, el tramite lo haya iniciado la Entidad Financiera o directamente el afiliado, en un plazo de 10 días útiles, y mediante un correo electrónico, se comunicará a la entidad financiera con la que estas gestionando tu crédito hipotecario y al solicitante, si este trámite procede.

DESEMBOLSO

  • Para casos de Cuota Inicial, la Entidad Financiera tiene un plazo de 60 días calendario para confirmar a la AFP la aprobación del desembolso. El desembolso del fondo se efectuará en la cuenta indicada por la entidad en un plazo aproximado de siete días útiles.
  • Para los casos de amortización una vez comunicada la procedencia, el desembolso del fondo se efectuará en la cuenta indicada por la Entidad Financiera en un plazo aproximado de siete días útiles.

*Plazos establecidos de acuerdo con la ley.

CASO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

¿En caso una pareja de esposos tenga una propiedad en sociedad conyugal es posible que ambos soliciten el 25% de su fondo? Si, ambos pueden solicitarlo, señala Profuturo AFP, pero precisando que cada uno tiene que cumplir con el requisito de que la propiedad que tienen en sociedad conyugal sea su primer inmueble, y no exceder el 50% en el conjunto de una propiedad o más bienes.

Asimismo, en caso fueran casados y tuvieran bienes separados, entonces solamente se evaluará a la persona que solicitó el crédito sin considerar las propiedades que pueda tener el cónyuge.

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